SE APLICAN NORMAS TÉCNICAS PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Ministerio de Inclusión Económica y Social, a través de la Subsecretaría de Discapacidades, aplica normas técnicas para los servicios dirigidos a las personas con discapacidad. Estas son de carácter obligatorio y están enfocadas en operativizar y homogenizar la prestación de servicios.
En el país existen varias modalidades de atención dirigidas para las personas con discapacidad, entre ellas: Centros diurnos de cuidado y desarrollo integral; Centros de referencia y acogida inclusivos para el cuidado de personas con discapacidad en situación de abandono; y, Atención en el hogar y la comunidad.
Estas modalidades tienen tres tipos de prestadores de servicios. Los de atención directa por parte del MIES; los gestionados mediante convenio por los gobiernos autónomos desconcentrados (GAD’s) u otros organismos especializados en atención a personas con discapacidad, en cuyo caso las contrapartes del MIES deberán asegurar infraestructura y equipamiento de calidad; y los servicios gestionados por organismos especializados en atención a personas con discapacidad que demuestren corresponsabilidad de servicio con calidad, creados y gestionados por el sector privado con y sin finalidad de lucro.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), a través de la Subsecretaría de Discapacidades, se encarga de la inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias, para lo cual articula la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas con entidades públicas y privadas, a nivel central y desconcentrado, con la participación y corresponsabilidad de la familia y la comunidad.
La política pública de protección y promoción social para personas con discapacidad está propuesta para lograr el máximo desarrollo de su personalidad, fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia; busca además promover la ejecución de sus derechos, orientando y capacitando a las personas y sus familias; incentiva la reinserción familiar y excepcionalmente a insertarlas de forma temporal o permanente en instituciones de acogimiento inclusivo o en hogares sustitutos de protección debidamente calificados por el MIES.